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Qué impuestos se pagan al vender una casa en Almería en 2024

Publicado por LookandFind Almería en 14/08/2024
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Al igual que cualquier otra transacción comercial, al vender una casa en Almería , involucra diversos impuestos, que deben ser pagados por el vendedor inmediatamente después de formalizar el traspaso de propiedad, al suponer un ingreso de capital, así que es fundamental contar con los servicios de tu inmobiliaria en Almería para obtener toda la información y asistencia necesaria.

Es importante mencionar que el costo de cada tributación puede variar dependiendo de las características y condiciones de la propiedad, en Look And Find Almería te indicamos los impuestos que se pagan al vender una casa en Almería en 2024. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto por la venta de una vivienda obligatorio al momento de vender casa en Almería, el cual se calcula a partir de los beneficios obtenidos por la venta, así que solamente se debe pagar después de haber culminado el proceso de compraventa de la propiedad, al presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del Año siguiente.

Para calcular el IRPF, es necesario tomar en cuenta el precio al que se adquirió la vivienda, los gastos requeridos para llevar a cabo el proceso de compraventa y el precio final del inmueble, de esta manera obtendremos la diferencia y por consiguiente los beneficios obtenidos, en el caso que los hubiera.

Actualmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece estos tramos según los beneficios obtenidos.

Para el año 2024, los tramos son los siguientes:

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • De 6.001 a 50.000 euros: 21%
  • De 50.001 a 200.000 euros: 23%
  • Más de 200.000 euros: 26%

Hay que dejar claro, que este porcentaje se aplica sobre los beneficios obtenidos y no por el valor de la compra.

Exenciones de la tributación al vender una casa en Almería

Existen algunas condiciones específicas que eximen al vendedor de pagar el impuesto anteriormente mencionado, lo que permite reducir significativamente los gastos necesarios para vender tu propiedad, por lo que es fundamental mantenerse informado acerca de las regulaciones correspondientes.

  1. Exención por reinversión en vivienda habitual:
  • Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años (antes o después de la venta), la ganancia patrimonial puede quedar exenta de tributación.
  • Si solo reinviertes una parte del importe, la exención se aplicará proporcionalmente a la cantidad reinvertida.
  1. Exención para mayores de 65 años:
  • Las personas mayores de 65 años están exentas de tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual.
  • Además, si venden cualquier otro tipo de inmueble (no vivienda habitual) y destinan la ganancia a constituir una renta vitalicia asegurada, la ganancia patrimonial también puede estar exenta, siempre que el importe no supere los 240.000 euros y se realice en un plazo de seis meses.
  1. Exención por dación en pago de la vivienda habitual:
  • Si entregas tu vivienda habitual al banco como dación en pago para cancelar una deuda hipotecaria, la ganancia patrimonial obtenida por esta operación puede quedar exenta.
  1. Reducciones por transmisión de bienes adquiridos antes de 1994:
  • Existe un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales generadas por la venta de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En estos casos, se pueden aplicar coeficientes reductores que disminuyen la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006, y por lo tanto, se reduce la cantidad sujeta a tributación.
  1. Exención para menores de 65 años en situación de dependencia severa o gran dependencia:
  • Las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, reconocida según la Ley de Dependencia, pueden estar exentas de tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual.

Estas y otras exenciones te las explicamos en Look and Find Almería para que tengas todos los datos necesarios para vender tu propiedad con todos los datos en la mano y sin sustos inesperados.

Plusvalía Municipal al vender una casa en Almería

La plusvalía municipal es un impuesto local y obligatorio que se debe pagar al vender una casa en Almería, ya que grava el incremento del valor del terreno sobre el que se encuentra el inmueble. Este impuesto debe ser abonado en el ayuntamiento correspondiente a su localidad dentro de un plazo generalmente de 30 días hábiles posteriores a la realización del proceso de compraventa, aunque es recomendable verificar este período con el ayuntamiento específico.

Este impuesto se aplica exclusivamente al aumento del valor del terreno, sin considerar las mejoras realizadas en la propiedad. Sin embargo, si el precio de venta de la vivienda es inferior al precio inicial de compra, quedará exento de pagar el impuesto de plusvalía municipal.

En Look and Find Almería te asesoramos para que el pago de este impuesto se realice en las condiciones más beneficiosas para ti, ya que el ayuntamiento puede calcularlo de diferentes maneras desde 2021, tras una sentencia del Tribunal Constitucional en España.

Impuesto de Bienes Inmuebles IBI

Este impuesto se paga de manera anual por parte del titular de la vivienda y es un requisito obligatorio para la compraventa de cualquier inmueble, igualmente, depende de las administración de cada ayuntamiento y del valor del suelo donde se encuentre.

1.Impuestos siendo no Residente en España

El Ministerio de Hacienda y Función Pública contempla varios impuestos y retenciones específicos para los compradores y vendedores no residentes en España. Aquí te explicamos los detalles más relevantes:

2.Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Cuando vendes un inmueble en España y no eres residente, las ganancias obtenidas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

  • Tipo Impositivo:
    • Ciudadanos de la UE, Noruega e Islandia: 19%.
    • Ciudadanos de otros países: 24%.

3.Retención del 3%

El comprador de tu propiedad debe retener el 3% del precio de venta y pagarlo a la Agencia Tributaria en tu nombre.

  • Finalidad: Esta retención es un anticipo del IRNR que deberás pagar sobre la ganancia obtenida.
  • Proceso:
    • El comprador debe presentar el modelo 211 para realizar esta retención.
    • Como vendedor no residente, deberás presentar el modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial, y podrás deducir la cantidad retenida por el comprador.

Una de las maneras más eficaces de garantizar el cumplimiento de todas las responsabilidades tributarias al vender tu propiedad y evitar pagos innecesarios es contratar los servicios de Look And Find Almería. Somos una inmobiliaria especializada con uno de los mayores índices de efectividad en el mercado español, y ofrecemos atención personalizada a cada uno de nuestros clientes.

Si necesitas vender una propiedad, confía en tu inmobiliaria en Almería, Look and Find Almería. Nosotros nos encargaremos de toda la gestión de la venta de tu propiedad. Puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 950 530 493 o al 950 500 558.

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