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Herencias de inmuebles: Cambio fiscal 2022

Posted by LookAndFindAlmeria on 09/08/2021
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Según el INE, entre enero y mayo se han contabilizado 85.186 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencias en el conjunto de España, lo que arroja una media de 564 al día. Se trata de la cifra más alta registrada de la serie histórica que empezó en 2007.

Solo en mayo, el último dato disponible, se han heredado 17.810 inmuebles, la segunda cifra mensual más alta de la historia, solo superada por los más de 19.400 heredados el mes de marzo. Y estas cifras solo incluyen las herencias de viviendas aceptadas, por lo que deja fuera las renuncias que se producen por motivos como que la deuda que conlleva la herencia es superior a todos los bienes y derechos del fallecido.

¿Qué sucede con la herencia de viviendas en Almería?

Pues los datos nos informan que Andalucía es la segunda comunidad con más transmisiones de este tipo, sin embargo en Almería los números son casi los mismos del 2017.

Con 1655 transmisiones en el 2020, es la operación después del compraventa con mas transacciones.

En las herencias o todos juntos o nadie hace nada

O popularmente el refrán de «o todos moros o todos cristianos» Así pasa en la herencia, o todos los titulares de la vivienda venden o se ponen de acuerdo o no se puede realizar nada. Según un estudio de la OCU de 2020, un 17% de españoles reconoce haber tenido problemas de disputas sobre la herencia

Para poder comercializar la propiedad es necesario que todos estén de acuerdo o bien buscar una alternativa, como por ejemplo comprar la parte correspondiente o acudir a la vía judicial. La clave es la negociación para evitar la subasta pública de la propiedad.

Impuesto de sucesión actualmente

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal. Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

En el caso concreto de Andalucía, la regulación de las competencias ejercidas sobre el Impuesto se encuentran recogidas en los artículos 20 a 33 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

Hay que resaltar que la tributación del impuesto se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera, por ello, hay que tener presente la clasificación por Grupos establecida en la norma estatal, así como los suspuestos de equiparaciones establecidos en Andalucia, en el artículo 20 del TR.

Fuente: Junta de Andalucia

Grupos de parentesco de la persona heredera

  • Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
  • Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
  • Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.

Equiparaciones(aplicables a efectos de establecer reducciones a la  base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones).

  • Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
  • Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.

Para más información

Cambios fiscales en las herencias de inmuebles en 2022

Todas las transmisiones de la propiedad que se están llevando a cabo este año se librarán de un cambio fiscal que entrará en vigor el próximo mes de enero.

El BOE ha publicado el texto definitivo de la Ley antifraude fiscal, una normativa que cambia por completo la forma de cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), el tributo que pagan los contribuyentes que heredan un inmueble. Y es que el heredero seguirá pagando impuestos por el valor neto de la vivienda heredada. Pero, en el caso de los inmuebles, se considerará que el valor de referencia será el aprobado por la Dirección General del Catastro. Este nuevo valor se aprobará en diciembre de cada año, por lo que, previsiblemente, entrará en vigor en enero de 2022, con lo que afectará a todas las herencias que se produzcan a partir de esta fecha, pues no tiene carácter retroactivo.

En resumen

¿Qué supone esta modificación fiscal? Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que, según recuerda José María Salcedo, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc.

Este nuevo valor afectará no sólo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), sino también al ITP, el impuesto que se paga al comprar una vivienda usada.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.

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